Decidir qué se quiere hacer con los restos de un ser querido va a ser imposible en algunos casos en la Comunidad Valenciana, si sale adelante la orden propuesta por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre "revisión y actualización de los requisitos sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios".
En el apartado D del artículo 7 de la misma, referido a las condiciones sanitarias para la cremación, se especifica que "se prohíbe la cremación de personas con obesidad mórbida".
Así, los familiares -o quien quiera dejarlo establecido en vida- de una persona con obesidad mórbida no contarán con la opción de incinerar a su ser querido y tendrán que enterrarlo en un nicho, tumba o fosa común.
Según ha publicado el diario Levante, esta medida responde a que para incinerar un cuerpo de este volumen "se necesita una cantidad muy elevada de combustible", lo que conlleva una aumento "considerable de contaminación sobrepasando el umbral permitido".
No es la única restricción llamativa de la orden, que también prohíbe la cremación de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas, una terapia relativamente común para algunos tumores frecuentes como el de próstata.
La Consellería ha redactado esta norma porque, especifica el texto, la experiencia acumulada en la emisión de los informes sanitarios para la apertura de hornos crematorios aconseja establecer nuevas consideraciones respecto a la ubicación de los mismos y su funcionamiento, con objeto de minimizar su impacto en la salud poblacional.
Pero en el documento oficial no se explica la razón de lo que es, de facto, una discriminación para las personas que sufren obesidad mórbida, un 1,2% de los españoles. La necesidad de controlar la emisión de sustancias tóxicas es la razón esgrimida por el departamento ante la preguntas de la prensa local.