La siempre polémica Ley de Eutanasia es ya una realidad en Castilla y León. El pasado lunes, una mujer vallisoletana con un estado muy avanzado de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) se convirtió en la primera persona beneficiaria de la aplicación de la nueva norma en la Comunidad. Por este motivo, desde la Asociación Derecho a Morir Dignamente de Castilla y León (DMD) han visto el fallecimiento de la vallisoletana “con alivio y esperanza” ante posibles casos que estén en la misma situación.

“No teníamos mucha fe puesta en la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia por cómo se había manifestado anteriormente, pero que haya ocurrido en nuestra Comunidad es algo que se ve con optimismo, ya que en otras como Madrid, Extremadura y Andalucía no han sido todavía capaces de ponerlo en marcha, en esta ocasión hemos sido valientes”, explica la delegada de León, Teresa Ribas, médica jubilada, quien tiene claro que la medicina “debe ser caritativa y empática”, ya que “el dolor no es cuantificable”. Por eso no tiene duda en que “solo aquellos que sufren saben su carga, y poder ayudar también es una cuestión de amor».

La DMD afirma que, “pese a lo que se pueda pensar”, este proceso “no es sencillo”, todo lo contrario. “Se trata de un proceso administrativo que es muy pensado y que te encuentras muchas trabas”, apunta. “La gente no se quiere morir porque sí”. Ante esto ve con el caso de Valladolid, “una puerta a la esperanza”, y recuerda que es “un derecho que se puede ejercer, no es obligatorio”.  

Según dispone la ley, la Comisión de Garantía y Evaluación, órgano colegiado e independiente de carácter multidisciplinar formado por médicos y juristas, comprueba si se cumplen o no los requisitos previstos en la ley, resuelve las reclamaciones presentadas. Aunque las solicitudes llegan con cuentagotas, no es la única que ha llegado a las oficinas de Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia. Hasta el momento, en estos tres primeros meses de implantación, según fuentes de Sanidad han sido cuatro solicitudes de eutanasia en Castilla y León. Una no llegó a tramitarse por fallecimiento del solicitante, dos han sido denegadas por la Comisión, por no cumplir alguno de los criterios y la otra ha sido concedida. Cada petición deberá resolverse en un plazo máximo de 40 días.

La delegada en León recuerda a este periódico que su asociación, no tiene apoyo económico estatal, y se financian de la aportación de los socios a los que dan toda la información sobre estos trámites. Además realizan actividades divulgativas alrededor de la temática de la muerte “para quitar el tabú”.

¿En qué situaciones se aplica la eutanasia?

La Ley Orgánica de Eutanasia (LORE), conocida como 'ley de la buena muerte' entró en vigor el pasado 25 de junio, después de un polémico debate parlamentario en las Cortes españolas. La normativa especifica las situaciones en las que se aplica la eutanasia. «Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.

La de un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”.

Además, la solicitud debe realizarse por escrito, en presencia de un profesional sanitario y dirigida al “médico responsable”, quien la incorporará a la historia clínica. Si por la situación física no se puede realizar este trámite, la solicitud puede firmarla otra persona mayor de edad y plenamente capaz, quien además deberá fecharla y siempre en su presencia. Esta persona ha de mencionar en la solicitud que el solicitante de la prestación no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones.

¿Quién decide?

En el plazo de los dos días siguientes, el médico responsable concertará una cita con el paciente para valorar antes de tomar una decisión, cuáles son los pros y los contras acerca de las posibilidades terapéuticas, de los resultados esperables y de la posibilidad de cuidados paliativos. Además, se resuelven las dudas que pudieran plantearse. Después de firmar el documento de consentimiento informado, el médico responsable debe solicitar la intervención de un médico consultor con formación en su enfermedad y que no pertenece al mismo equipo que su médico responsable. Un “largo proceso”, como apunta la delegada.

No obstante, en algunos casos se echa para atrás la solicitud. En este caso, la persona solicitante puede recurrir ante la Comisión de Garantía y Evaluación, los informes desfavorables tanto del médico consultor como del médico responsable. Si hubiera otra resolución negativa podrá recurrir ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

¿Cómo es la ayuda para morir?

Se puede decidir entre dos formas de recibir la ayuda para morir, que deberá indicar al médico responsable. En un caso, la administración directa al paciente por parte del profesional sanitario competente de una sustancia a tal efecto, es decir, la eutanasia. O la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario competente de una sustancia a tal efecto, de manera que pueda autoadministrársela para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido)

 

 

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