La Junta de Castilla y León ha levantado la suspensión del aprovechamiento de los pastos afectados por los incendios forestales sufridos en la provincia de Zamora este verano. La Delegación Territorial de la Junta en Zamora vuelve a permitir así el aprovechamiento ganadero en los 34 municipios afectados, desde el sábado, 17 de diciembre, para los pastos sin arbolado y, desde el 1 de marzo de 2023 en las zonas donde hubiera matas de encinas y quejigo.
Un levantamiento que afecta a los municipios de Ferreras de Abajo, Tábara, Calzadilla de Tera, Ferreras de Arriba, Rionegro del Puente, San Vicente de la Cabeza, Vega de Tera, Villardeciervos, Almaraz de Duero, Mahide, Manzanal de Arriba, Melgar de Tera, Otero de Bodas, Riofrío de Aliste, Muelas del Pan, Villaseco del Pan, Zamora, Figueruela de Arriba, Carbellino, Roelos de Sayago, Ferreruela, Friera de Valverde, Losacio, Micereces de Tera, Morales de Valverde, Faramontanos de Tábara, Olmillos de Castro, Pozuelo de Tábara, Pueblica de Valverde, Santa Croya de Tera, Santa María de Valverde, Santibáñez de Tera, Villanueva de las Peras y Losacino.
La delegada territorial de la Junta en Zamora, Leticia García, ha destacado que se cumple así "el compromiso del consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones", para autorizar el aprovechamiento de los pastos, "una vez que ha pasado el tiempo necesario para poder emitir los informes reglamentarios".
Después de los estudios pertinentes, el Servicio Territorial de Medioambiente ha emitido una Resolución para autorizar el levantamiento de esta suspensión al aprovechamiento ganadero en todas las zonas de monte que estuvieran cubiertas de pastizales, tanto desarbolados como arbolados.
Cabe recordar que el artículo 92 de la Ley de Montes establece que "los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y sin derechos a compensación durante un periodo de cincos años en los terrenos afectados".
Sin embargo, y como también establece el mismo artículo, "la Consejería competente en materia de montes podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión cuando acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de fauna y flora".
El levantamiento de los pastos acotados desarbolados será efectivo desde el 17 de diciembre de 2022, inclusive, y se revisará anualmente pudiendo ser modificado si fuese necesario como consecuencia del seguimiento efectuado o para enclaves de especial interés ecológico en los que el pisoteo o pastoreo excesivos pudieran resultar lesivos para la recuperación de sus valores.
Por otro lado, el acotado en las zonas con existencia previa de arbolado cuando estuviera compuesto anteriormente por matas de monte bajo de encina y quejigo medianas o bajas, con una carga ganadera máxima de 0.5 UGM/ha, podrá aprovechar el pasto de primavera desde el 1 de marzo hasta el 1 de julio y posteriormente, aprovechar el pasto otoñal, una vez rebrotado.