La Diputación de Valladolid celebra el Día del Orgullo LGTBI+

La Diputación de Valladolid celebra el Día del Orgullo LGTBI+ Miriam Chacón ICAL

Valladolid

El Supremo avala la bandera gay en edificios públicos y da la razón a Diputación de Valladolid y Ayuntamiento de Zaragoza

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que la colocación de la bandera arco iris con motivo de la celebración del Día del Orgullo Gay, el 28 de junio, en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid o en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza no infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.

Según explica en un comunicado el alto tribunal, no aprecia impedimento para que con motivo de la celebración se exhibiera la bandera LGTBI, "porque ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento".

Al contrario, el Tribunal Supremo subraya que "se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos 14 y 9.2 de la primera propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 de la segunda llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual".

De esta forma el TS se pronuncia para resolver los recursos de casación que fueron deliberados el 19 de noviembre n.º 6811/2022 y n.º 8311/2022. En la sentencia dictada en el primero se desestiman las pretensiones de la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia dictada por la Sala de Zaragoza.

En el segundo, da la razón a la Diputación Provincial de Valladolid y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la capital vallisoletana, que acogió la apelación de la misma Asociación de Abogados Cristianos contra la desestimación de su recurso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Las sentencias, ponencia del presidente en funciones de la Sala, Pablo Lucas, y que cuentan con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez, explican que la Ley 39/1981 no es aplicable, pues no contempla este supuesto, y que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.

Añade el tribunal que el legislador estatal ha desarrollado estas previsiones en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconoce en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual.

Por su parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reitera estas exigencias. Y, en el caso de Aragón, su legislador ya dio pasos en esta dirección con su Ley 18/2018.

Por eso, concluye que la actuación controvertida, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

Voto particular: infringe la obligación de neutralidad

Las sentencias cuentan con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que las han dictado, José Luis Requero, que considera que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBI, infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista en el artículo 103.1 de la Constitución. 

Argumenta al respecto que el movimiento LGTBI, representado por la bandera arcoíris, se refiere a “siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología”.

Añade que “una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio”.

Carnero, firme en no colgar la bandera

El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, ha vuelto a mostrar su posición firme de no colgar la bandera LGTBIQ+ en el balcón del Ayuntamiento. 

El regidor ha asegurado, tras conocer la decisión del Tribunal Supremo, que "lo único que se cuelgan son las banderas oficiales" y que, entiende que, "con otros gobiernos, los ayuntamientos colgaban en sus balcones distintas enseñas, banderas o pancartas". 

Aclara que, mientras siga siendo el alcalde "no será el caso". "No ocurrirá ni este año, ni el que viene ni los sucesivos. Mientras yo siga en el Ayuntamiento, solo estarán en el balcón las banderas oficiales: la de la ciudad, la de la Junta y la nacional", asegura.