La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a 18 años y 9 meses de prisión a un hombre, nacido en 1972 en la capital palentina, que violó, maltrató, humilló y dio fuertes palizas a su mujer desde que se quedase embarazada hace ya 32 años. La Sala ha estimado que ha cometido un delito de violación continuada, otro con la integridad moral y otro de maltrato habitual.
Además, tampoco podrá acercarse a menos de 200 metros de su mujer, a su lugar de trabajo o domicilio durante un periodo de 25 años por los delitos anteriormente descritos. De la misma manera, la víctima deberá ser indemnizada con 60.420 euros en concepto de responsabilidad civil.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL - Noticias de Castilla y León, relata que el condenado y la víctima mantenían una relación desde que tenían 13 años. A consecuencia de ella, la mujer se quedó embarazada a los 19. Desde ese periodo de gestación, el escrito asevera que, con ánimo de atentar contra la integridad moral y psicológica de su esposa, el hombre le propinaba empujones y patadas.
Igualmente, también tenía que soportar comentarios como: "No vales para nada", "mente plana" o "tienes dos oídos para escuchar y una boca para callar". Asimismo, considera probado que el marido daba patadas a su mujer hasta tirarle de la cama y que también le propinaba tortazos, agarrones de pelo y del cuello golpeándola contra la pared.
Todos hechos, según afirma la sentencia, fueron generando un comportamiento de sometimiento de la mujer a su marido, llegando a permitir estas acciones y que se prolongó durante todo el tiempo que se mantuvo la relación matrimonial.
El condenado tampoco estaba conforme con la relación que mantenía su mujer con su familia, aunque esto no supuso una pérdida de contacto entre la víctima y sus allegados. Además, cuando su esposa le indicó que quería presentarse a las oposiciones del Cuerpo de Correos, el condenado le amenazó con que si las hacía "no volviese a casa" y que se iba a quedar sin su hija, por aquel entonces menor de edad.
También considera probado que el acusado, con el objetivo de causar temor sobre su mujer, y aprovechando que esta había ido a casa de sus padres por un conflicto personal entre ellos, se presentó en la vivienda con una actitud amenazante y lanzando expresiones de advertencia, por lo que la víctima accedió a regresar a su domicilio.
Además, durante el verano de 2019, la sentencia de la Audiencia Provincial relata que el condenado agarró a la víctima de la cabeza, golpeándola contra la pared y causándole una brecha. No obstante, precisa, que no acudió a un centro médico para su cura, haciéndolo en casa, ya que el sometimiento de la víctima sobre su marido indujeron a esta primera a evitarlo para que vecinos, personas o familia no tuviesen conocimiento de los hechos. Durante esta circunstancia, su marido llegó a desnudarla y obligarla a salir al balcón sobre las 04:30 horas de la madrugada.
Tras esta agresión, el matrimonio mantuvo relaciones sexuales, sin el consentimiento de la víctima que fue obligada a ello, según explica la sentencia, y que consistieron en introducirle objetos por el ano, mientras el condenado la penetraba.
Unos meses antes, el escrito también considera probado que el condenado lanzó el móvil a la cara de su mujer, sin que conste que la provocase lesiones o dejase marcas, y tras ello, con el ánimo de humillarla y atarle las manos por la espalda, la obligó a comer como si "fuese un perro", poniéndole a cuatro patas y cuatro galletas de chocolate trituradas con agua. Todo ello mientras la golpeaba.
El condenado también obligaba, con el objetivo de humillarla y vejarla, a vestirse y maquillarse como él decidía, llegando en ocasiones a hacerlo como una "prostituta", según matiza la sentencia. De la misma manera, también llevó a la víctima, después de que esta asistiese a la despedida de soltera de su hermana, contra su voluntad a un club de alterne con el objeto de que viera lo que hacían allí las mujeres.
Durante el día 8 de enero de 2020, ya por la noche, el condenado obligó a la víctima a vestirse como él quería, a lo que ella accedió por miedo a ser golpeada, como ocurría "habitualmente". En ese momento, el acusado, con un todo "absolutamente imperativo y dominador, generando una situación de violencia" y con el objetivo de satisfacer sus deseos sexuales, le dijo: "Chúpamela hasta la garganta". Se ha considerado probado de la misma manera que, contra su voluntad, le introdujo un calcetín en la boca y los dedos en las cuencas de los ojos al tiempo que decía "te voy a sacar los ojos". En esta situación de violencia, el condenado llegó a introducir su pene en la boca de la víctima, llegando a sentir esta que se ahogaba.
Con continuidad de estos últimos hechos, la madrugada del 9 de enero de 2020 el acusado comenzó a golpear a la víctima en la cabeza, le tiró de las orejas y le ató las manos por detrás con el cinturón de una bata. Finalmente, esta logró huir para refugiarse en el domicilio de su madre en un descuido de su agresor.
Por todos estos hechos, según expone la sentencia, la víctima sufrió heridas de diferente índole, así como resultó acreditado que tenía depresión, sentimientos de inutilidad y fracaso, retraimiento en las relaciones personales, tristeza, reducción de la energía, baja autoestima, pérdida del apetito y peso, identidad personal profundamente dañada, miedo intenso opánico y estrés postraumático crónico.
La Audiencia Provincial ha decido finalmente condenarle por todos estos hechos descritos por la comisión de los delitos de violación continuada, malos tratos habituales y ataque a la integridad moral a la pena expuesta al principio de este artículo. De la misma manera, le ha absuelto de los delitos de maltrato de obra, amenazas leves, coacciones, injurias leves y vejaciones injustas.