Culpable de homicidio por unanimidad. Este ha sido el veredicto dictado este miércoles por el jurado popular del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de León contra SG.R.T., la mujer acusada de matar a su pareja, A.D.T., con quien convivía en la localidad leonesa de Villagarcía de la Vega a pesar de tener una orden de alejamiento de él.
En su testimonio de hace dos días, la acusada reconoció los hechos que se le imputan y pidió perdón por ellos, según informa Ical.
Así, de acuerdo con el relato que consideró probado el jurado popular, los hechos se produjeron en la madrugada del 22 de junio de 2022, cuando la mujer, que en aquel momento tenía 56 años, se dirigió a la víctima, de 77, y “consciente, voluntariamente y con ánimo de acabar con su vida”, le atacó con las uñas y un arma blanca.
Este ataque le provocó “múltiples heridas incisas superficiales en la cabeza, el cuello, el torso y las extremidades superiores”, así como “dos heridas punzantes en la región supraclavicular derecha y en la región dorsal”.
Lo que le llevó a sufrir “una hipovolemia ocasionada por la lesión de la vena yugular derecha y por la de la aorta torácica” que le causó la muerte.
Estos hechos tuvieron lugar en el domicilio de A.D.T., donde convivía junto a SG.T.R., a pesar de pesar sobre ella una orden de alejamiento por un delito de lesiones respecto al que era su pareja, lo que le impedía acercarse a menos de 300 metros de él.
La Fiscalía solicita para SG.R.T., de nacionalidad extranjera y que permanece en prisión desde entonces, una pena de 12 años de prisión por un delito de homicidio y pidió la magistrada que “no rebaje ni un día”, al considerar que la acusada “ha resultado beneficiada por las circunstancias en las que se produjo la muerte”.
Ya que el hecho de cuál fue la puñalada que le causó la muerte a A.D.T. “hizo que estuviera bordeando el delito de asesinato”.
También pidió seis meses más por quebrantamiento de condena, así como que, una vez calificada como reclusa de tercer grado o se le conceda la libertado condicional, sea expulsada de territorio español y no pueda regresar en un periodo de diez años.