Publicada

En el proyecto de decreto de la Junta de Castilla y León acerca del teletrabajo para su personal de servicio se recoge que el período de desempeño presencial del puesto con un carácter de previo a la autorización del teletrabajo va a pasar de tres a nueve meses.

El objetivo es garantizar el “adecuado” aprendizaje del desarrollo de las funciones además de “los puntos susceptibles de mejora” de esta norma que ha elaborado la Consejería de la Presidencia, para que esta norma sea “un factor dinamizador” desde el punto de vista de la demografía.

Dado que esto último aportará mayor puntuación a los trabajadores que tengan un hijo a cargo o a un menor tutelado o en régimen de acogimiento familiar en función de la edad, de igual forma que algún familiar con dependencia o discapacidad.

Por otro lado, se va a premiar a las personas que cuenten con su residencia en municipios “ultraperiféricos”, es decir, poblaciones con menos de 500 habitantes o que se sitúen a más de 50 kilómetros de una gran localidad, de más de 20.000 habitantes.

Esta jornada de trabajo se va a distribuir de forma que al menos dos días a la semana se trabaje de manera presencial y el resto del tiempo en la modalidad de teletrabajo, todo ello de acuerdo con el plan individual de teletrabajo previsto.

De esta manera, la prestación de servicios de teletrabajo se va a autorizar por una duración inicial de un máximo de un año, con la posibilidad de solicitar hasta dos prórrogas más.

La Consejería de la Presidencia ha elaborado el documento que menciona la experiencia acumulada para la aplicación de esta norma, en la que se revela “diversos puntos susceptibles de mejora” en varios aspectos.

Como, por ejemplo, la propia definición del teletrabajo; su ámbito de aplicación; los deberes del personal que prestan servicios bajo esta modalidad, que son objeto de una mayor concreción; el baremo en el que es aplicable, y que se estima necesario reconsiderar.

En especial con el objeto de hacer de la presente norma un factor dinamizador desde el punto de vista demográfico.

También el período de desempeño presencial del puesto con carácter previo a la autorización del teletrabajo, lo que se considera preciso incrementar para garantizar un adecuado aprendizaje en el desarrollo de las funciones asignadas.

Y, el procedimiento que se establece para la autorización del teletrabajo, objeto de simplificación por medio de la presente norma en aras de la seguridad jurídica, para una mejor comprensión del texto y mayor agilidad en la tramitación y resolución.

Así, la Junta ha reconocido que la extensión del teletrabajo se vio acelerada “enormemente” a partir de 2020 a causa de la pandemia del COVID y ha “revolucionado” las formas de trabajo clásicas.

Además, ha puesto de manifiesto la evolución imparable de la tecnología, precisando que a finales de 2023 un total de 1.152 empleados públicos de la Junta desempeñaban sus funciones bajo esta modalidad.

Respecto a la propia definición del concepto, teletrabajo es aquella modalidad de prestación de servicios en la distancia cuyo contenido competencial del puesto de trabajo se puede desarrollar, “siempre que las necesidades del servicio lo permitan”.

Siempre fuera de las dependencias de la administración, a partir de las tecnologías de la información y comunicación.

Esta prestación debe ser autorizada “expresamente” y compatible con la modalidad presencial.

En todo caso, será de carácter “voluntario” y “reversible”. Además, el teletrabajo no constituye un derecho del empleado público ni tampoco una característica asociada a ningún puesto en la relación de puestos de trabajo.

También, el solicitante de teletrabajo tiene que presentar una declaración responsable en la que exprese que posee los conocimientos “suficientes” para garantizar la aptitud para el teletrabajo.

El personal que preste sus servicios de esta forma dispondrá los mismos derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

Los deberes del personal que presta sus servicios teletrabajando, van a tener que desarrollar su actividad no presencial exclusivamente en el lugar o lugares designados para ello.

También, cumplir con los objetivos asignados en el plan individual de teletrabajo y conservar en “perfecto estado” los dispositivos que se les proporcionan por la administración.

Duración máxima

Esta prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se autorizará, por una duración inicial máxima de un año, con la posibilidad de solicitar hasta dos prórrogas.

Extinguida la autorización inicial de teletrabajo, se podrá presentar nueva solicitud de autorización del teletrabajo.

Sin embargo, si la autorización se extingue por un incumplimiento sustancial de los objetivos establecidos en el plan individual de teletrabajo, no se va a poder solicitar una nueva autorización hasta que no haya transcurrido un año desde la extinción.

El proyecto de decreto precisa que se podrá suspender la prestación de servicios en régimen de teletrabajo cuando concurran circunstancias sobrevenidas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.

O por las necesidades del servicio “debidamente” motivadas por el superior jerárquico inmediato del interesado, que requieran la presencia de éste en el lugar de trabajo.

Finalmente, el documento apunta que, con carácter excepcional y de forma motivada, se va a poder establecer de oficio, a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para varios puntos.

Por un lado para la generalidad de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por necesidades de prevención de riesgos laborales, también por razones de emergencia sanitaria, circunstancias de fuerza mayor y obras o reformas en el lugar de trabajo que impidan el desarrollo de este de forma presencial.