El Tribunal General de la Unión Europea dictaminó hoy en contra de la decisión de la Comisión Europea del 8 de junio del 2022 por la que se excluye a Castilla y León de la financiación de la Unión Europea del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
La cantidad de dinero del que se podría haber beneficiado la comunidad castellana y leonesa es de casi diez millones de euros.
La decisión que tomó el ejecutivo comunitario se refería, concretamente, al modo de aplicación del sistema de condicionalidad en Castilla y León con respecto a los años de solicitud 2016 y a los siguientes. Bruselas argumentó que hubo infracciones en los controles vinculados a las ayudas.
En primer lugar, vio deficiencias sobre al alcance y la calidad de las inspecciones sobre el terreno y consideró que había falta de pruebas de que se realizaran controles en los años de solicitud 2016 y 2017 en relación con la prevención de la contaminación por nitratos procedentes de la agricultura.
La segunda infracción de controles atañía a la conservación de hábitats naturales de flora silvestre (especies vegetales) en los años de solicitud 2016 y 2017; y las infracciones tercera y cuarta se referían a las deficiencias en las inspecciones practicadas por España.
Según la Comisión Europea, existían serias dudas sobre la eficacia de los controles de los requisitos de identificación de animales de la especie bovina y de animales de las especies ovina y caprina en los años de solicitud 2016 a 2018.
Además, la Comisión detectó deficiencias en los controles realizados por España, ya que, en su opinión, existían serias dudas sobre la eficacia de los controles del registro de animales de las especies bovina, ovina y caprina en los años de solicitud 2016 y 2017.
A pesar de algunas medidas correctoras adoptadas, esas deficiencias persistieron en el año de solicitud 2018, según Bruselas.
Por lo que respecta a los controles que eran responsabilidad de la Junta de Castilla y León, Bruselas observó deficiencias en las actas de inspección, especialmente en los casos en los que no se había detectado ninguna infracción.
Así, criticó la falta de una lista de las parcelas inspeccionadas sobre el terreno, la ausencia de firmas de los beneficiarios en los informes y la falta de detalles sobre los elementos paisajísticos en los casos en los que es aplicable la norma relativa a las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM).
Sin embargo, el TGUE da la razón a España, que denunció la decisión de Bruselas a la justicia europea.
Así, el Tribunal General de la UE señala que los controles y las exigencias impuestas a los agricultores en virtud no estaban determinadas de manera suficientemente precisa para que las autoridades españolas pudieran controlar efectivamente su cumplimiento.
“El Tribunal General considera que España puede sostener fundadamente que, en este caso, la Comisión Europea no podía considerar que la falta de control de condicionalidad constituyera un incumplimiento”, concluye el tribunal europeo.