La polémica reforma del ‘sí es sí’, puesta en marcha por el Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos, está provocando un reguero de nuevas sentencias, como ya se advirtió desde los jueces hace meses, que está dejando en entredicho la medida estrella del Ministerio de Igualdad de Irene Montero. Hasta el momento en Castilla y León se han producido tres rebajas de condena tras los cambios en el Código Penal.
Como indican fuentes del TSJ, en Castilla y León hasta el momento, se han dictado tres resoluciones, una en Segovia y dos en León que aplican la norma más favorable al reo tras la reforma del Código Penal. Mientras que en el resto de las Audiencias Provinciales, al igual que en la Sala Civil-Penal del TSJCyL, hasta el momento no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de la ya polémica ‘ley Montero’.
De esta manera desde Segovia se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. Había cuatro que podían plantear dudas, tras oír al fiscal y a las partes, se ha considerado que procede la revisión en solo una.
En este caso, la Audiencia Provincial de Segovia ha rebajado de 12 a 9 años la pena impuesta a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia del año 2012 como consecuencia de la reciente reforma y la necesidad de aplicar la norma más favorable al reo. En este caso, desde la Fiscalía se defendía que la pena debía rebajarse de 12 a 11 años, aunque finalmente se apoyó la decisión.
Por su parte, en la Audiencia Provincial de León se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma. Según el fallo, el condenado, de 29 años de edad, con frecuencia casi semanal, abusaba de su prima de diez años. Realizó tocamientos en sus pechos, la chupaba la zona genital, la obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en su vagina y, en algunas ocasiones, llegó a un introducir también el pene, aunque no fuese completa la penetración. La pena impuesta ha sido de nueve años y un día de cárcel.
Resulta que "penológicamente”, explican en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución del tribunal de León, la nueva regulación de los delitos cometidos contra los menores de 16 años, “es más beneficiosa para el responsable”, pues se justifica que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido. se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima. Considerando que ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo.