La Junta Electoral Central ha rechazado el recurso de Vox contra los acuerdos del órgano en Castilla y León que dejó fuera a esta formación política de los dos debates fijados en la legislación con motivo de las elecciones a las Cortes del próximo 13 de febrero. Contra esta decisión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, según recoge el documento consultado por Ical.
Este jueves la Junta Electoral Central acordó desestimar el recurso de Vox contra los dos acuerdos del 10 y 14 de enero de la Junta Electoral en la Comunidad. Alega que la Ley Electoral de Castilla y León prevé la celebración de debates públicos durante la campaña de los candidatos a la Presidencia de la Junta que tuvieran grupo parlamentario propio. "La formación recurrente carece de grupo parlamentario en las Cortes", señala.
Además, recuerda que la Junta Electoral ya se pronunció en un supuesto "similar", con motivo de otro recurso en mayo de 2019, y determinó que el pluralismo político no se ve vulnerado por la ausencia en el debate de una formación sin grupo propio, porque se trata de un criterio "objetivo e imparcial". Además, añade que la "proporcionalidad" está también garantizada mediante la previsión de la Junta Electoral de Castilla y León de que cuenten con "información compensatoria suficiente".
No obstante, recuerda, en virtud del informe remitido por la Junta Electoral de Castilla y León, que no corresponde a las juntas electorales definir previamente en qué han de consistir esas medidas compensatorias, que en su caso se adoptarán por los "medios de comunicación concernidos", en los términos que establece una instrucción de 2011 de la Junta Electoral Central, que contempla la posibilidad de impugnar las decisiones de cada medio.
Un voto particular
No obstante, este acuerdo cuenta con el voto particular del vocal José Miguel Serrano Ruiz-Calderón señala que la Ley Electoral de la Comunidad, reformada en 2016, es un "ejemplo de cómo el legislador con una norma excesivamente minuciosa puede lograr efectos opuestos a los pretendidos". Así, cree que al fijar dos debates, "posiblemente televisados", excluye la posibilidad del "debate a dos" al fijar la participación de los que tengan grupo propio y produce el efecto de "marginar" a los grupos que tienen una "notable presencia" en elecciones posteriores en la "totalidad de las provincias" y con "circunscripción electoral provincial de Castilla y León". Por tanto, considera que el recurrente, que tiene seis diputados nacionales en la Comunidad, se ve excluido de los debates.
También entiende que la exigencia legal de dos debates de forma "restringido" hace "difícil" la celebración de otros. Por ello, manifiesta que la pluralidad y la proporcionalidad solo están garantizados si las formaciones excluidas reciben "información compensatoria suficiente". Además, indica que corresponde a las juntas electorales competentes "velar" por que efectivamente se establezca una vez repartidos los tiempos y espacios, con distinción entre públicos y privados.