Hace unas semanas saltaba la noticia: Mitele PLUS tendrá su primer reality. En un nuevo paso por parte de Mediaset España en el género de la telerrealidad, la plataforma Premium del grupo contará con esta producción propia que llevará por nombre “Solo/sola”, en función del famosos que participe en él.
La captación de la imagen de una persona está permitida siempre y cuando aparezca de forma meramente circunstancial
En el programa, un personaje famoso vivirá las 24 horas del día en una casa construida para la ocasión en las instalaciones de Fuencarral. El proyecto para alzar este recinto vigilado por cámaras está siendo diseñado por el equipo de la División de Tecnologías.
Analizando el concepto del reality, y teniendo en cuenta que el programa se desarrollará en las instalaciones de Mediaset, cabe la posibilidad de que algunos de los trabajadores de la casa aparezcan en las imágenes y que, por tanto, estén vigilados. ¿Va esto en contra de la ley? ¿Es legal grabar un reality dentro de las instalaciones de Mediaset?
Sí está permitido instalar cámaras, por ejemplo, de videovigilanacia pero respetando el principio de proporcionalidad. Es decir, las cámaras de vídeo vigilancia se instalarán cuando no existan otras medidas más idóneas, grabarán únicamente espacios indispensables para satisfacer las finalidades de control laboral y no se utilizarán para fines distintos de los del propio control laboral.
Pero hay condiciones: los trabajadores tienen que estar informados sobre la colocación de las cámaras, los espacios públicos se respetarán, no se pueden grabar imágenes de vestuarios o baños, y por supuesto, se tiene que respetar el derecho a la intimidad de los trabajadores. Y hay matices: por ejemplo, no se pueden instalar cámaras que graben audio y estas imágenes sólo las pueden ver personas concretas.
¿Cámaras fijas o en mano?
En conversación con Diego De la Vega Écija, del Colegio de Abogados de Madrid, nos explica que "normalmente, es una cuestión que se prevé en muchos contratos de producción. Para ello se incluye una pequeña cláusula, de forma muy reducida, pero así tanto la productora como la cadena se cubren las espaldas para que haya una cesión de los derechos de imagen para apariciones incidentales", asegura.
Esta se cuestión se prevé en los contratos de producción pero, si la aparición es destacable, podría ser un riesgo para la cadena
"Sí es cierto que la propia ley de protección del derecho de honor, intimidad y propia imagen tiene previsto una excepción, que dice que la captación de la imagen de una persona está permitida siempre y cuando aparezca de forma meramente circunstancial". Pero, ojo: "También hay que ponderar hasta qué punto esa captación excede lo meramente incidental. Si esos trabajadores tienen una aparición destacable, y salvo que esto esté resuelto en un contrato, podría haber un riesgo para la cadena".
Se desconoce aún cómo será la dinámica de grabación de este programa y si los propios trabajadores darán su consentimiento a que su imagen pueda aparecer en él. Tampoco se conoce si las cámaras que registrarán las imágenes serán fijas o llevadas por operadores de cámara.
Con respecto a eso nos aseguran que "desde un punto de vista audiovisual no hay tanta diferencia, otra cosa es las consideraciones que haya en temas de protección de datos. Desde un punto de vista laboral, no estamos hablando de vigilancia o de que el trabajadora cumple su trabajo, sino de la explotación de su imagen".