La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Mediaset con 196.001 euros por emitir en el programa Sálvame Naranja contenidos audiovisuales que pueden resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores.
La CNMC ha constatado que Mediaset, en su canal Telecinco, ha podido vulnerar lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), al haber emitido en el programa Sálvame Naranja del día 9 de junio de 2015, en la franja de protección reforzada, escenas e imágenes cuyos contenidos no se adecuarían a la calificación dada por el operador como no recomendada para menores de 7 años. Este hecho se considera una infracción grave.
Hay que recordar que en diciembre de 2014 la CNMC emitió un requerimiento tras el que Mediaset modificó la calificación de este programa (era “no recomendado para menores de 7 años”) dividiéndolo en dos partes: Sálvame limón hasta las 17 horas, y Sálvame naranja, desde las 17 horas hasta su finalización. La primera parte está calificada como “no recomendado para menores de 12 años” y la segunda como “no recomendado para menores de 7 años”, puesto que de 17 a 20 horas es la franja de protección reforzada.
Contra esta decisión, Mediaset podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.
En la resolución, la compañía afirma que los contenidos emitidos no son susceptibles de perjudicar el desarrollo de los menores porque en ningún momento se afirma que el cantante padezca alguna enfermedad con consecuencias severas; se aclara que el problema no es grave.
"En todo caso, aunque en algún momento concreto se podría haber generado cierta preocupación o angustia, no llegaría a calificarse de miedo, angustia o conflicto emocional, graves y que la angustia que pudiera haberse causado a los menores estaría dentro de los límites del Código de Autorregulación.