Alicante

Elche actualiza su calendario de apertura en días festivos para este 2024. Así lo ha conseguido tras la aprobación por parte de la Generalitat de los cambios pedidos desde las entidades comerciales de la ciudad para esta Semana Santa y Pascua.

El Consell de Desenvolupament Comercial d’Elx ha sido quien ha lanzado esta petición de la que se ha encargado la Dirección General de Comercio dependiente de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, como indican a través de un comunicado municipal.

El Consell había solicitado el pasado mes de enero cambiar como festivo aperturable el 29 de marzo, Viernes Santo, por el 28 de marzo, Jueves Santo. En esa solicitud se incluyó también otro cambio relacionado con estas fechas: el permiso para abrir los comercios el 1 de abril, Lunes de Mona, en lugar del 31 de marzo, Domingo de Resurrección. 

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El último de los tres cambios ampliaba más la demanda ya que se iba al cierre del domingo 29 de diciembre a cambio de que abran el 8 de abril, segundo Lunes de Mona.

Con la aprobación de la Conselleria de Comercio comunicada este miércoles, el nuevo calendario de festivos habilitados para la práctica comercial en el término municipal de Elche durante 2024 queda de la siguiente manera:

Domingo 7 de enero. Rebajas de invierno

Jueves 28 de marzo. Jueves Santo. Festivo local

Lunes 1 de abril. Lunes de Pascua

Lunes 8 de abril. Segundo Lunes de Mona. Festivo Local

Lunes 24 de junio. San Juan

Domingo 7 de julio. Rebajas de verano

Sábado 12 de octubre. Fiesta Nacional de España

Domingo 1 de diciembre. Campaña de Navidad

Viernes 6 de diciembre. Día de la Constitución

Domingo 15 de diciembre. Campaña de Navidad

Domingo 22 de diciembre. Campaña de Navidad

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La normativa que marca la Generalitat recuerda que tienen plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características: que tengan menos de 300 metros cuadrados de sala de venta y ahí excluyen los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

La plena libertad la tienen también quienes venden principalmente productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas. Ahí también se incluyen tiendas de conveniencia y las presentes en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

¿Quiénes más pueden abrir con total libertad? Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80 % de la superficie) a la venta de productos culturales y los integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a sus usuarios.