El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha dado orden de reembolsar a una empresa hotelera 26.888,70 euros del Impuesto de Actividades Económicas relativo al año 2020 por las restricciones de la pandemia, principalmente el estado de alarma y las limitaciones de aforo posteriores.
En la resolución, difundida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, el juez estima el recurso de la empresa contra el consistorio de la capital autonómica y ordena el reembolso de casi 27.000 euros del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2020.
La empresa sostenía que durante ese ejercicio su actividad económica estuvo "gravemente limitada" con el cierre temporal de sus locales como consecuencia de la pandemia y las medidas que habían adoptado las administraciones contra ella. Así, solicitó la devolución de ingresos y el consistorio se lo denegó al considerar que la empresa pidió las devoluciones de las liquidaciones de impuestos cuando ya eran firmes.
En concreto, la entidad aludía al cierre total del 14 de marzo a 21 de junio, así comno una limitación de aforo al 75% del 21 de junio al 6 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre ocupación máxima de un tercio del aforo.
Inadmitida la alegación del Ayuntamiento
El juzgado de Valencia ha decidido finalmentre estima el recurso de empresa tras aclarar que "carece de fundamento" la alegación del consistorio de inadmisibilidad de la reclamación de devolución de ingresos por firmeza de las liquidaciones, ya que el devengo se había producido, conforme a la naturaleza del impuesto, el primer día del periodo impositivo. Posteriormente se puso de manifiesto la prohibición de ejercicio de la actividad.
En cuanto al fondo del asunto, recuerda que se declaró el estado de alarma en el país y se suspendieron las actividades de hostelería y restauración, con lo que únicamente se podían prestar servicios de entrega a domicilio. También puntualiza que el acuerdo del Consell de junio de 2020 y sus sucesivas modificaciones "han venido asimismo a limitar considerablemente el ejercicio de tales actividades".
El juzgado expresa que, "indudablemente", en el periodo expresado no se produjo el ejercicio de la actividad o se hizo con graves limitaciones. Por tanto, "se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible", sin que le resulte exigible a la empresa la formalidad de comunicar una baja en la actividad que le había sido impuesta por el mismo estado que ahora reclama el tributo de la actividad.
Fuentes de la patronal hotelera explicaron a El Español que no se descartan más recursos de hoteles a Valencia reclamando la devolución de impuestos, y recuerdan que la ciudad fue la única de las turísticas donde no hubo planes de ayuda al sector.