Alicante

La aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad si bien no es una novedad, su uso sigue siendo testimonial. Antes de la pandemia, por ejemplo hubo 7.540 casos repartidos por todos los juzgados españoles en 2019, frente a los más de 100.000 anuales de Francia o Alemania. De hecho, este medio contaba el caso de un matrimonio de Elda que logró con esta herramienta saldar una deuda de algo más de 100.000 euros. Ahora, también en Elda, ha habido otra sentencia favorable para un hombre que acumuló hasta 13 préstamos impagados por un valor de 23.000 euros. 

La historia de F. J. puede resultar conocida para el lector. Un familiar le pidió ayuda económica para superar un bache. Él, que al parecer era el único de su entorno con nómina fija, y por lo tanto con la posibilidad de solicitar crédito bancario, pudo sobreendeudarse.

"Por normal general, solemos pensar que con esta inyección de dinero inmediata podremos ayudar a salir adelante el tiempo suficiente hasta encontrar un empleo y cobrar un extra a estos afectados por una mala racha. No obstante, no suele siempre ser así…", avisa la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que está detrás de este fallo judicial. 

Pero a F. J. se le empezó a hacer cuesta arriba y esta situación le generó tener hasta 13 préstamos diferentes y, todos ellos, con sus correspondientes intereses. Por si fuera poco, y como suele ser habitual, la necesidad de disponer de liquidez rápida hizo que F. J. aceptara unos intereses bastante elevados. Como ya sospecha el lector, se llegó a un punto de no retorno cuando ni él ni los destinatarios del préstamo podían pagar todas las cuotas de la financiación.

La esperanza

Este alicantino buscó respuestas en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad formada por abogados y economistas especializados en la negociación y cancelación de deudas. Estos, por su parte, le aseguraron que intentarían conseguirle una cuota asumible y, en caso de que esta se rechazara, solicitarían el perdón total de la deuda pendiente con la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Por ello, como especifica el cuerpo legal, se han de seguir unos pasos y reunir unos requisitos para poder acogerse a esta ley. Así que, desde el primer momento, a F. J. le presentaron sus abogados un escrito ante el Juzgado correspondiente informando de la situación del deudor y el comienzo de un periodo de negociaciones. Aquí, recuerda la asociación, el interesado no debe pagar a ningún acreedor hasta el final del procedimiento.

Posteriormente, presentaron ante notario un plan de pagos acorde con sus ingresos intentando un acuerdo con los acreedores. En este caso, la propuesta en concreto fue rechazada por más del 50% de los acreedores por lo que no prosperó.

En este momento, tal y como marca la ley, F. J. tenía derecho a ser exonerado del 100% de la deuda total y así se hizo efectivo. Mediante una demanda de concurso solicitaron el perdón de todo y fue aceptado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Elda.

Requisitos concretos

Para empezar, no todo el mundo puede acogerse al procedimiento, siendo obligatorio que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros. También debe reflejarse el intento de un acuerdo de pagos y no es menos importante que el deudor no figure como condenado por delitos socioeconómicos. Todo esto se resume en que el solicitante sea un deudor “de buena fe”.

Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), que en la práctica ha supuesto dejar a este deudor libre de los 23.000 euros que tenía que pagar

"Esta sentencia deja sin cobrar absolutamente nada a los acreedores del asociado -entre ellos Wizink, Santander, Cetelem o Sabadell- y permite al exdeudor ser excluido de cualquier fichero de morosidad", recuerda la asociación, que enumera en 20 las exoneraciones que ha logrado en este 2022.

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