El presidente de la Comunidad Valenciana, Ximo Puig, ha anunciado durante la jornada del miércoles la ampliación de la línea de ayudas destinadas al sector del ocio nocturno. El presupuesto de la ampliación es de 4,8 millones de euros, lo que supone un incremento del 60% con respecto al presupuesto inicial.
La ayuda va destinada a las empresas y autónomos que no pudieron beneficiarse de ella en un primer momento. La Generalitat ha afirmado a través de un comunicado que las entidades que han presentado la solicitud "son más de las que el sector nos trasladó inicialmente".
La Comunidad Valenciana es una de las autonomías que más ayudas ha destinado al sector del ocio nocturno, hasta 8 millones de euros en este primer paquete de ayudas. Del que se han podido beneficiar más de 600 autónomos y empresarios del ocio nocturno, uno de los sectores más afectados por la pandemia de la Covid-19.
De esta primera línea de ayudas directas al sector, se beneficiaron en la Comunidad Valenciana, unas 143 discotecas y salas de baile. Cada local contó con una inversión de hasta 28.500 euros, hasta alcanzar los 100.000 euros. Asimismo, otros 453 pubs, cafés teatro y otros se beneficiaron de hasta 7.000 euros por local.
En cuanto al pago de las ayudas, la Generalitat ya ha repartido 7,6 millones de euros a las empresas y autónomos del sector del ocio de la Comunidad, lo que supone que el 95% de la subvención ya está pagada.
Requisitos para solicitarla
El presidente, Ximo Puig, pretende ayudar con la ampliación de ayudas directas dedicadas al sector, ayudar a más de 1.130 empresarios y autónomos del ocio nocturno a través de los 4,8 millones de euros de los que consta la inversión.
Estas son algunas de las condiciones necesarias para acceder a esta subvención dirigida a los negocios nocturnos de las provincias de Alicante, Valencia y Castellón. En primer lugar, ser una persona física o jurídica explotadora de alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos: pub, café cantante, café concierto, café teatro; y por otro lado, discotecas, salas de baile y salas de fiesta.
El segundo requisito imprescindible será contar con licencia de apertura otorgada por el ayuntamiento correspondiente o con la documentación equivalente para su funcionamiento.
En tercer lugar, que no le haya sido impuesta una sanción por incumplimiento de la normativa de espectáculos públicos. Y finalmente, que tampoco haya sido sancionado por el incumplimiento de las normas establecidas para el control de la pandemia provocada por la Covid-19.