El pasado 14 de junio de 2023, el director general de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana, José Joaquín Carrión, fijó el calendario escolar del curso académico 2023-2024 con una resolución que fue publicada en el DOGV seis días después. En ella se establecía el inicio del curso escolar el próximo 11 de septiembre, por lo que a partir de hoy los alumnos tienen 71 días de vacaciones de verano.
Esa fecha vale según la resolución para la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, cuyo curso se prolongará hasta el 21 de junio de 2024. También para la Formación Profesional, grado básico, grado medio y grado superior con las mismas fechas.
La resolución también indica que "excepcionalmente" el alumnado que curse Programas Formativos de Cualificación Básica iniciará las actividades escolares dos días después, el 13 de septiembre y finalizará junto al resto el 21 de junio de 2024. También el alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional de grado básico de segunda oportunidad, mientras que el alumnado de Formación de Personas Adultas, comenzarán el 18 de septiembre de 2023 y finalizarán el 19 de junio de 2024.
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Por otro lado, las enseñanzas artísticas de Música y Danza, elementales y profesionales, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial comenzarán el 20 de septiembre de 2023 y finalizarán el 19 de junio de 2024. Y las enseñanzas de Idiomas, comenzarán el 25 de septiembre de 2023 y finalizarán el 21 de junio de 2024.
Festivos y vacaciones
En la misma resolución se establece que los períodos de vacaciones de este curso escolar comenzarán con las vacaciones de Navidad (desde el 23 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, ambos inclusive). Y le seguirán los de Semana Santa (desde el 28 de marzo al 8 de abril de 2024, ambos inclusive).
Además, no serán lectivos los días festivos del 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución; 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción; 19 de marzo, Día de San José; y 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores.
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Paralelamente, los ayuntamientos, previo acuerdo del Consejo Escolar Municipal, podrán proponer un máximo de 3 días festivos, a efectos escolares, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo quinto de la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria.
Por último, en la publicación del DOGV se expone que la Dirección General de Centros Docentes podrá autorizar, para un centro o una localidad, un calendario escolar diferente del establecido cuando concurran circunstancias excepcionales.