Alicante

Un hombre ha sido condenado a 13 años y tres meses de prisión por violar a una mujer con movilidad reducida después de entrar en su casa de Benidorm escalando hasta el balcón del segundo piso donde residía, aprovechándose de las lesiones de la agredida.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante le considera autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de allanamiento de morada. También le declara autor de otros tres delitos de allanamiento en grado de tentativa, pues después de cometer la violación, en días sucesivos, trató de volver a colarse utilizando la misma estrategia en hasta tres ocasiones.

[Absuelto un hombre que abandonó a su pareja mientras sufría un infarto mortal en Alicante]

La resolución judicial prueba que el hombre sabía que la víctima tenía movilidad reducida, porque él mismo, junto a un amigo, la había llevado a su casa semanas antes tras haber sufrido una caída que le ocasionó la fractura de la tibia y el peroné.

Con el conocimiento de esta limitación, un mes y medio después, se dirigió a la vivienda de la perjudicada, ubicada en el segundo piso de un bloque de viviendas de Benidorm en cuya planta baja hay un restaurante con un tejado de uralita. "Una vez allí, se encaramó al tejado del bar y de ahí escaló por los barrotes de los balcones hasta llegar a la segunda planta y acceder al piso de la mujer a través de la cristalera", destaca la institución.

Una vez dentro de la vivienda, asaltó a la afectada, tapándole la boca para que no alertara a los vecinos y, tras arrastrarla hasta el dormitorio, la agredió sexualmente. Tras ello, abandonó la casa por la puerta principal después de advertirle a la agredida de que volvería.

"El condenado cumplió esa amenaza hasta en tres ocasiones días después", aseguran fuentes oficiales, ya que subió al techo del bar y trepó por la fachada de la finca hasta llegar a los barrotes del balcón de la perjudicada, pero no consiguió acceder al interior debido a los gritos en demanda de auxilio de la mujer y por la intervención de un amigo de ella que se había mudado a su casa unos días antes ante la situación de temor generada por los hechos antes descritos.

El Tribunal ha impuesto también al agresor la medida de libertad vigilada durante ocho años a partir del cumplimiento de la pena de cárcel, y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, sea o no remunerado, durante 20 años.

Igualmente, no podrá acercarse a menos de 300 metros de la perjudicada ni comunicarse con ella por ningún medio durante un periodo de 21 años. La sentencia ha sido dictada después de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad y establece que el condenado indemnice a la víctima con 25.000 euros por los daños morales sufridos.