Depósitos del Muelle 19 de Alicante en un recreación de la  Plataforma por un Puerto Sostenible.

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Alicante ciudad

El Supremo rechaza el recurso del Ayuntamiento y permite los macrodepósitos en el puerto de Alicante

Alicante
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Habrá macrodepósitos de combustible en el puerto de Alicante. El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso del Ayuntamiento sobre la sentencia del Tribunal Superior que permitía a una empresa instalar un centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos.

El TS ha inadmitido el recurso por "falta de juicio de relevancia suficiente de alguna de las infracciones denunciadas en el fallo de la resolución que se pretende recurrir, falta de fundamentación suficiente, y singularizada al caso y por carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso".

En el tradicional brindis navideño con los medios de comunicación, el alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha explicado que el TS "no ha admitido la revisión de la sentencia, pero tenemos el máximo respeto a las resoluciones judiciales".

Si bien ha destacado que no pueden compartir la decisión porque "el recurso estaba muy bien fundamentado". De esta forma, la empresa obtiene la licencia ambiental que venía reclamando desde 2013 por silencio administrativo.

No obstante, Barcala ha afirmado que el Ayuntamiento agotará todas las vías para recurrir la instalación de los macrodepósitos. "Tenemos vías y recursos y vamos de la mano del puerto".

El alcalde también ha resaltado que intentarán frenar la licencia de obra y de actividad en un futuro para evitar la instalación a pesar de la posibilidad de indemnizar a la empresa.

"Pelearemos hasta las últimas, no me importa si hay que indemnizar con la finalidad de que no haya macrodepósitos, todas las opciones son válidas", ha añadido.

El TSJCV, en abril de este año, falló a favor de la compañía al reconocer su derecho y revocó a la vez una sentencia anterior de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, fechada en febrero de 2022.

El TSJCV recogió en su resolución que el Ayuntamiento de Alicante, demandado en este recurso, "lleva solicitando informes y subsanaciones" a los solicitantes desde el año 2013, pese a que el artículo 49 de la Ley 2/2006 o el artículo 54 de la Ley valenciana 2/2014 "establece un procedimiento simple de subsanación que no permite a la Administración seguir un procedimiento durante años solicitando sucesivamente documentación".

La sentencia dictaminó que la empresa "cumple con la normativa vigente" para realizar su proyecto, ya que a partir de los propios informes elaborados por los técnicos del consistorio alicantino, la Sala concluyó que no hay ningún obstáculo para la obtención de ese silencio administrativo positivo respecto a la licencia de actividad.

En lo urbanístico, el plan de instalar un centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos no supone "ningún obstáculo urbanístico", señalaron entonces, pues el propio Ayuntamiento, concretamente su Departamento de Inspección y Control Técnico, consideró apto el emplazamiento de la actividad en un informe de 2014, y en otro de 2015 resolvió que el proyecto se ajustaba a la normativa prevista para la zona.

Así, los magistrados del TSJCV dictaron que no hay conflicto en cuanto al dominio público portuario, tal y como se desprende de un informe emitido por la Autoridad Portuaria en noviembre de 2018.