Alicante

¿De quién es la responsabilidad en caso de accidente?, ¿quién debe hacerse cargo si un edificio se incendia?, ¿y si se viene abajo de forma inmediata y sin causas aparentes? Estas son algunas de las preguntas que se hace la gente después de tragedias como la ocurrida el pasado mes de octubre en las discotecas de Murcia o el reciente incendio de dos edificios en el barrio valenciano del Campanar.

La respuesta será distinta en cada caso. En el caso del incendio de Valencia en el que aún se están buscando los cuerpos de las víctimas, "el estudio de arquitectura no tendría que responder por daños de incendio si ha sido fortuito, se ha producido por fuerza mayor o daños de un tercero", así lo aclaraba Legálitas en un comunicado.

Aunque lo ocurrido en la capital del Turia todavía se está investigando, las fuertes rachas de viento y el material con el que estaba hecha la fachada, podrían estar detrás de la rápida propagación del fuego, que en menos de una hora se había comido el edificio entero y propagado al anexo del mismo complejo, donde residían 450 personas. "Estamos convencidos de que ha sido una suma de circunstancias muy improbable", destacaba el jefe de visado del Colegio Técnico de Arquitectos de Alicante, José Manuel Roman Gragera.

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El edificio calcinado en Valencia, que se empezó a construir a principios de los 2000, incluía en su fachada poliuretano, un material altamente inflamable, pero muy usado en construcción debido a sus propiedades aislantes. Con el paso de los años, este material ha cogido mala fama por estar relacionado con numerosos incendios. Sin embargo, el jefe de visado del Colegio alicantino explica que la normativa no prohíbe su uso, sino que "lo delimita a determinados materiales, que no suponen un peligro". 

José Manuel pone como ejemplo su uso en "interiores de tabiquería ", donde el material permanece aislado por ambas caras, por lo que en caso de incendio no entraría en contacto con el fuego.

La responsabilidad del arquitecto

La Ley de Ordenación de la Edificación considera al arquitecto como agente, por lo que su actividad está entroncada en el proceso constructivo y también sometido a las responsabilidades y garantías que le corresponden de acuerdo con esa norma.

Así, la responsabilidad que le puede corresponder es que al proyecto arquitectónico se le puede atribuir directa o indirectamente ser la causa en todo o en parte de "los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio".

Legálitas detalla que si se acredita que el proyecto arquitectónico se elaboró de conformidad con las especificaciones técnicas y/o urbanísticas correspondientes, la responsabilidad por el incendio habrá de buscarse en otro de agente de la edificación. "La normativa de obligado cumplimiento es la que está en vigor en el momento en el que se concede la licencia", explicaba el jefe de visado en otro artículo de EL ESPAÑOL de Alicante. 

No obstante, la ley establece la correspondiente salvedad para todos ellos si se prueba que los daños "fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño", por lo que no se les podrá exigir responsabilidad por daños.

Seguro de Responsabilidad Civil

Para protegerse, los arquitectos se valen del Seguro de Responsabilidad Civil, una medida que los protege de los errores profesionales en los que, por acción u omisión, pueda incurrir el asegurado en el ejercicio de su actividad, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales de ese momento. 

"Todos los agentes que intervienen en un proyecto de edificación cuentan con sus seguros de Responsabilidad Civil para hacer frente a daños o problemas de gran magnitud. Nuestro seguro es decenal, más dos años. En otras palabras, somos responsables de lo que suceda durante 12 años, una vez pasados, ya es otro tema", concluye José Manuel Roman.