Un septuagenario ha sido condenado a dos años y nueve meses de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja sentimental, que sufría la enfermedad de Huntington y tenía limitada su capacidad de movimientos hasta el punto de tener reconocida una minusvalía del 81 %.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante, estima probado que el procesado aprovechaba la falta de movilidad de la mujer, de 31 años en el momento de los hechos, para tocarle los pechos, la barriga, la zona vaginal y masturbarse delante de ella.
Esos episodios se produjeron al menos desde 2015, cuando la mujer ya tenía su capacidad de movimiento limitada y no podía evitar acciones sobre ella al depender de otra persona para ponerse de pie y tener que permanecer en una silla de ruedas.
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El tribunal detalla que el procesado, nacido en 1948, convivía junto a la víctima y su madre en el municipio de Novelda (Alicante) tras mantener con ella una relación sentimental de cerca de 30 años, por lo que había compartido domicilio con la víctima desde que ella tenía 8 años.
Los abusos se producían en los momentos en los que él quedaba a solas con ella, bajo su cuidado, y en los que la amenazaba para que no contase nada, advirtiéndole de que mataría a su madre, lo que le provocaba "estado de tensión, pérdida de peso, pesadillas" y problemas de estado de ánimo, según la sentencia.
El acusado negó los abusos durante su declaración en el juicio y dijo que no recordaba haberse masturbado delante de la hija de su pareja, además de explicar que sólo había mantenido contacto físico con ella para asistirla como consecuencia de su incapacidad y atribuyó la denuncia a un supuesto interés económico de la madre de la víctima.
No obstante, el tribunal no da credibilidad a su versión de los hechos tras considerar la declaración de la víctima -fallecida en 2020 como consecuencia de su enfermedad- en la fase de instrucción, avalada por los informes psicológicos que se le practicaron.
Además, el tribunal también acepta como elemento de prueba de corroboración de los hechos los 14 vídeos captados por la madre de la víctima mediante el uso de su teléfono móvil y de una tableta, con la finalidad de observar al acusado tras advertir un comportamiento que consideró anómalo en al menos una ocasión.
Esos vídeos, en los que se apreciaba al acusado masturbándose, fueron los que permitieron que la madre presentase denuncia ante la Guardia Civil. El tribunal asumió esas grabaciones como prueba válida pese a la impugnación de la defensa al considerar que se habían captado con una finalidad legítima.
De este modo, en último término, la sentencia considera al encausado autor de un delito continuado de abusos sexuales por el que le impone la pena de dos años y un día de prisión, así como la prohibición de aproximarse a la madre de la víctima durante diez años.
También condena al acusado por un segundo delito continuado de exhibicionismo a nueve meses y un día de prisión, además de otros cinco años de prohibición de aproximación a quien fuera su pareja.
Por último, establece que deberá indemnizar en la cantidad de 15.000 euros a los herederos de la víctima por los daños morales ocasionados.