2023 es ya una realidad y los ciudadanos y los visitantes de la Comunidad Valenciana empiezan a organizar sus compras en pleno periodo de rebajas, que comenzarán oficialmente el próximo sábado 7 de enero.
Con carácter general, la Generalitat Valenciana ya ha establecido el horario comercial con un número máximo de 90 horas semanales de lunes a sábado, estando obligados los comercios a exponer un cartel con los días y los horarios de apertura.
También como norma general, los comercios pueden abrir hasta un máximo de 11 domingos y festivos habilitados anualmente por la Conselleria con horario libre que no computa para las 90 horas semanales.
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Los únicos días que no están permitidos son seis: el pasado 1 de enero, el 6 de enero, el 1 de mayo, el 9 de octubre y el 25 de diciembre o 26 de diciembre cuando éste sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
Los días que sí está permitida la apertura comercial en el primer semestre son las jornadas del próximo domingo 8 de enero, coincidiendo con las "Rebajas de invierno"; el festivo viernes 7 de abril (Viernes Santo), por motivos de mayor afluencia turística; el domingo 9 de abril (Domingo de Pascua) por las mismas razones; el domingo 30 de abril por la coincidencia de dos festivos; y el sábado 24 de junio de 2023 (San Juan) por los mismos motivos.
En el segundo semestre, el domingo 2 de julio por coincidir con las "Rebajas de verano"; el domingo 8 de octubre por coincidencia de dos festivos; el domingo 26 de noviembre, coincidiendo con la "Campaña de Navidad"; el viernes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción); el domingo 24 de diciembre (Nochebuena) por coincidencia de dos festivos; y el domingo 31 de diciembre (Nochevieja) por los mismos motivos.
Zonas de afluencia turística
Estas instrucciones generales de ámbito autonómico pueden cambiar en municipios como Alicante, declarado como Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT), por lo que los establecimientos comerciales que, por su tamaño, no disponen de libertad de horarios, podrán abrir al público los domingos y festivos comprendidos en dos periodos concretos.
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Se trata de los domingos y festivos comprendidos entre el Domingo de Ramos (2 de abril) y el segundo domingo de Pascua (16 de abril), excepto el lunes de Pascua (10 de abril). También, los domingos y festivos comprendidos entre el 15 de junio y 5 de enero
La excepción a la norma general de la Generalitat que permite abrir comercios durante el segundo semestre del año en domingos y festivos es aplicable también a la ciudad de Alicante. Eso sí, el ayuntamiento prohíbe explícitamente la apertura el 24 de junio, ya que es el festivo local que coincide con las fiestas de San Juan.
Y las mismas normas rigen otros municipios turísticos de la provincia de Alicante como Benidorm, L’Alfàs del Pí, Benissa (costa), Finestrat, Orihuela (costa), Pilar de la Horadada (costa), Torrevieja, cada uno con sus especificidades locales.
Mientras tanto, en otros municipios esta norma turística sólo se aplica en el periodo estival, del 15 de junio al 15 de septiembre. Se trata de: Agost, Altea, Benissa (excepto la costa), Benitachell, El Campello, Calp, Dénia, Elche (L’Altet, La Marina y Els Arenals), Gata de Gorgos, Guardamar del Segura, Jávea o La Nucia.
También, Ondara, Pedreguer, Pilar de la Horadada (excepto la costa), Els Poblets, Rojales, San Fulgencio, Santa Pola (excepto festivos locales), Teulada, El Verger, y Villajoyosa.