Alicante

Un joven ha sido absuelto por la Audiencia de Alicante del delito de incendio del que se le acusaba tras prender fuego la vivienda en la que residía con otras dos personas en Alfaz del Pi. En lugar de la cárcel, tendrá que pasar un máximo de cinco años en un centro médico, ya que queda demostrado que sufre una alteración psíquica.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Segunda, le absuelve del delito de incendio del que se le acusaba al considerar que concurren las circunstancias necesarias para aplicarle la eximente de responsabilidad penal, por tener algunos problemas mentales que habrían alterado su capacidad para pensar. 

El tribunal establece como hecho probado que el acusado provocó el fuego de forma intencionada que afectó a todas las dependencias de la vivienda, mientras sus dos compañeros de piso se encontraban en su interior.

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Con todo, el propio procesado dio aviso del suceso al comprobar el avance de las llamas y evitó que ambos sufriesen lesiones, en un fuego que se originó sobre las 4.30 horas del 28 de enero de 2017, cuando el procesado contaba con 20 años.

La sentencia apunta que en el momento en el que se produjo el suceso, "el procesado tenía su capacidad de discernimiento y sus facultades volitivas anuladas como consecuencia de una intoxicación aguda de cannabis combinada con alteración psíquica con rasgos disfuncionales".

La misma resolución judicial subraya que, en la actualidad, se ha declarada su situación de incapacidad y "ha sido designado su curador con funciones representativas el Instituto Valenciano de Servicios Sociales".

En el acto del juicio, el procesado trató de esquivar su responsabilidad sobre la autoría del incendio al asumir que únicamente trató de deshacerse de unos papeles prendiéndoles fuego.

No obstante, la declaración de la propietaria de la vivienda y de los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar de los hechos certificaron que el procesado provocó las llamas y que el fuego "comportó peligro para la vida o integridad física de las personas" hasta el punto de resultar necesaria la evacuación del edificio.

El tribunal considera probada la alteración psíquica del procesado a la vista de los informes médicos forenses aportados y ratificados durante la vista, en los que se constataba que había seguido un tratamiento irregular de su enfermedad con múltiples ingresos y que "su patología de base es reversible", aunque necesita supervisión, "considerando necesario su ingreso".

De hecho, la misma sentencia incide en que el procesado ya se encuentra internado en el Centro Específico para Enfermos Mentales Crónicos de Benidorm.

Por ello, tras acordar la absolución, la sentencia acuerda la medida de ingreso en centro médico y le impone la obligación de indemnizar a la empresa aseguradora que cubrió los desperfectos ocasionados por el incendio en la cantidad de 27.239 euros.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación