La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a seis años y medio de prisión por amenazar e intimidar a dos niñas menores de edad para que participaran en videollamadas por Internet de contenido sexual.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial atribuye al hombre dos delitos de agresión sexual a menor, uno de ellos continuado, y otros dos delitos de elaboración de material pornográfico, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Asimismo, el hombre contactó con dos menores valencianas y las forzó a participar en videollamadas de tipo sexual mediante intimidaciones y amenazas.
La Sala, que contempla para los cuatro delitos las atenuantes de alteración psíquica y de dilaciones indebidas, impone además al penado la obligación de indemnizar con 12.000 euros a cada una de las perjudicadas por los daños psicológicos que sufrieron a consecuencia de los hechos.
La sentencia también le inhabilita durante 20 años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve un contacto regular y directo con menores.
Los hechos comenzaron en junio de 2018, cuando el procesado, que conoció a la primera de las víctimas al coincidir con ella en un grupo de Whatsapp, comenzó a enviarle fotos de contenido sexual y le reclamó imágenes del mismo tipo.
La menor, de 13 años en el momento de los hechos, accedió a ello y le mandó fotos de su cuerpo desnudo o con poca ropa y de sus partes íntimas.
A partir de ese momento, el hombre la obligó a practicar sexo a través de videollamadas, tras amenazarla con difundir públicamente sus fotos íntimas. También publicó una de estas fotos junto al teléfono de la menor en una red social.
El hombre intentó que la segunda víctima también le mandara fotos de contenido sexual y, cuando esta se negó, le aseguró que era un 'hacker' y le dijo que tendría consecuencias negativas porque podría localizar a sus padres y amigos.
La menor se asustó y finalmente accedió a participar en una videollamada de contenido sexual.
Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, la sentencia reconoce que, pese a que "no ha existido un contacto directo sino virtual entre victimario y víctimas", los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual debido al "marco claramente intimidatorio en el que existen amenazas explícitas e implícitas", según las cuales si las menores no accedían a las pretensiones del condenado, este publicaría las fotos íntimas a familia y amigos, como finalmente hizo con la primera de las niñas.
El 26 de septiembre de 2018, la Guardia Civil realizó la entrada y registro en el domicilio del procesado, en Valdemoro (Madrid), donde localizaron almacenados vídeos similares a los que grabaron las dos menores de la Comunitat Valenciana.
Según detalla la resolución, el hombre tiene una discapacidad psicológica leve y el procedimiento ha sufrido dilaciones indebidas, lo que motivan la apreciación de dos atenuantes.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana