La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cinco acusados y ha absuelto a otros tres por pagar y recibir sobornos, entre otras irregularidades, en el contrato del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de Calpe, procedimiento que constituye una de las piezas separadas del llamado 'Caso Brugal'.
La sentencia, notificada este lunes a las partes, impone al exalcalde y dos exconcejales de este Ayuntamiento, Francisco Javier Morató, Juan Roselló y Fernando Penella (todos del PP), sendas penas que suman dos años, seis meses y un día de prisión, así como 13 años de inhabilitación especial y el pago de multas como autores de un delito continuado de cohecho, un delito de prevaricación y un delito de fraude a la Administración.
Por su parte, el propietario de Colsur SL (en la actualidad Sirem SL), Ángel Fenoll, adjudicatario del servicio, ha sido condenado a dos años y un día de cárcel, a ocho años de inhabilitación y a multas como autor del delito continuado de cohecho, inductor del delito de prevaricación y cooperador necesario del delito de fraude.
Finalmente, la Audiencia ha impuesto al cuñado del exconcejal Juan Roselló, Francisco A.T., dos años de cárcel y diez años de inhabilitación como cooperador necesario del delito de cohecho e inductor del delito de prevaricación.
Los otros tres acusados -la mujer de Juan Roselló, el exdirector de la concesión del servicio y el hijo del empresario condenado- han resultado absueltos por falta de pruebas de los delitos que les atribuía la Fiscalía en esta causa.
La Sala ha apreciado en todos los penados y por todos los delitos la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada por los retrasos registrados en la tramitación del procedimiento.
Los sobornos
La sentencia declara probado que el empresario Ángel Fenoll pagó al entonces alcalde de Calpe, al concejal de Hacienda y al de Turismo, Playas, Aguas y Protección Civil, 100 millones de pesetas (601.012 euros) a cambio de la adjudicación a su mercantil, Colsur SL., en 1998, de la concesión del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de la localidad.
En esos sobornos, que incluía otra partida de 15 millones de pesetas (90.151 euros) destinada al club de fútbol local, el Calpe C.F., intervino como intermediario el cuñado de Juan R.M., Francisco A.T., quien percibió a su vez al menos 4 millones de pesetas (24.040 euros).
El contrato de la concesión, que tenía una duración de 25 años, se firmó en febrero de 1998, pero en noviembre del mismo año, como la facturación no era suficiente para hacer frente a los sobornos acordados, el empresario planteó ampliar el contrato para obtener mayores ganancias, tal y como precisan los magistrados en la resolución.
Fue en julio del año 2000 cuando la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calpe aprobó dicha ampliación, consistente en la derivación a la planta de tratamiento de residuos de las algas provenientes de las playas del municipio.
El Tribunal considera que esa ampliación se realizó "sin cumplir trámites exigidos legalmente", sin que se solicitaran informes técnicos y sin que haya quedado acreditada su necesidad ni la existencia de un interés público.
En cambio, la Sala entiende que no ha quedado acreditado que la empresa adjudicataria facturara "una cuantía económica y cuantificable" en el desarrollo del contrato "no correspondiente a los servicios prestados al Ayuntamiento". La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.