La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre de 34 años a tres años y un día de prisión por crear una plantación de marihuana, a modo de invernadero en una vivienda de Altea y además, defraudar en el consumo eléctrico utilizado para el cuidado de las plantas. Asimismo, esta sentencia ratifica la pena acordada inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm.
Esa resolución, dictada en primera instancia, consideraba al acusado responsable de un delito contra la salud y otro de defraudación de fluido eléctrico ya que el juzgado consideraba probado que el procesado había habilitado un edificio anexo a la vivienda que había arrendado para el cultivo de marihuana.
De hecho, en esa primera sentencia se concretaba que agentes de la Guardia Civil practicaron el 7 de septiembre de 2016 el registro de las dependencias alquiladas por el acusado en las que hallaron 487 macetas, 100 plantones, 12.199 gramos de cannabis con un valor en el mercado ilícito al por mayor de 16.139,27 euros y en gramos de 61.482,96.
Además, según la resolución judicial los agentes también comprobaron que la vivienda tenía instalado un sistema de doble acometida de luz que hacía que la energía consumida no pasase por el contador, con un perjuicio de 49.627,48 euros de los cuales 12.406,87 correspondían a la factura del peaje de lberdrola Distribución y el resto, 38.329,87 euros, para lberdrola Clientes.
La sentencia imponía al acusado la pena de tres años y un día de prisión por el delito contra la salud pública tras aplicarle la agravante de drogadicción, además del pago de una multa de 32.278,54 euros.
Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, añadía el pago de otra multa de 12.406 euros. Y, por último, le conminaba a pagar la restitución de la vivienda arrendada a su estado original, con un presupuesto estimado de más de 14.000 euros en beneficio de su propietario.
El condenado recurrió en apelación al considerar que la sentencia había incurrido en errores en la valoración de la prueba y en relación al pesaje de las plantas incautadas tras añadir, además, que no se había descontado la cantidad destinada para el consumo propio.
De igual modo, su defensa alegó que no había quedado demostrado que la marihuana cultivada se destinase a la venta a terceros y, respecto al delito de defraudación de fluido eléctrico, añadió que el acusado no había realizado ninguna manipulación en los contadores.
Por último, entre otros motivos, también consideró que no se había tenido en cuenta las dilaciones indebidas a la hora de enjuiciar la causa.
No obstante, la Audiencia rechaza todas esas alegaciones y confirma la sentencia de primera instancia en su integridad, al concluir que el pesaje sobre las plantas y el cannabis generado fue correcto y que no podía justificarse con el argumento de que la producción fuese utilizada para el autoconsumo al rebasarse las cantidades estimadas como consumo medio diario.
Además, respecto a la consideración de la venta a terceros, la Audiencia también confirma que el hallazgo realizado por los agentes evidencia la existencia de “una plantación de interior” provista de equipos de secado y de elaboración de cigarrillos, por lo que concluye que “los datos expuestos revelan no solo la existencia de un cultivo de los denominados ‘indoor’ sino también de una verdadera fábrica de cigarrillos de cannabis”.
En esta línea, también ratifica que no existen dudas de que existió una manipulación en el sistema eléctrico con un enganche ilegal y añade que “aunque el acusado no fuera la persona que materialmente realizase la acometida ilegal, es incuestionable que conocía de su existencia y la empleaba en beneficio del cultivo”.
Por último, niega que pueda aplicarse la circunstancia de dilaciones indebidas porque la instrucción de la causa no estuvo paralizada sino que se prolongó en el tiempo al ampliarse, inicialmente, la investigación a otros posibles implicados.