Alumnos durante una prueba en una imagen de archivo.

Alumnos durante una prueba en una imagen de archivo. EFE

Valencia TRIBUNALES

El Supremo revisa la orden que reduce las horas de Religión sin la oposición del Gobierno valenciano

Valencia
Publicada

La sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso presentado por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales interpuso contra la sentencia que avaló la reducción de la carga lectiva de la asignatura de Religión en Bachillerato aprobada por el anterior Gobierno valenciano.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) concluyó que la Religión quedaba equiparada "a las demás disciplinas fundamentales" y que se daba a esta materia "el mismo trato que a asignaturas específicas". Aún reduciendo la carga lectiva, puntualizó, era "la necesaria para su enseñanza adecuada".

A su vez, la sentencia negó que los alumnos valencianos que elijan Religión tengan más horas lectivas que el resto de alumnos, "sin que se entienda que exista discriminación porque no existen parámetros de comparación homogéneos, y la Religión es una asignatura opcional".

Pero el colectivo de profesores recurrió y el Supremo decidirá ahora si la asignatura de Religión debe de tener la misma carga lectiva que el resto de las asignaturas fundamentales en la Comunitat Valenciana.

Además, revisará si la norma aprobada por el Ejecutivo que presidía el socialista Ximo Puig excluye a los profesores de religión de la posibilidad de adscribirse a los proyectos de investigación por no tener la condición de funcionarios de carrera.

La Generalitat valenciana, ahora en manos del PP, se ha personado en el procedimiento "sin haber formulado oposición a la admisión", según consta en el auto del TS, dictado el pasado 9 de octubre y consultado por EL ESPAÑOL.

Bachillerato

La representación de la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales interpuso un recurso contra el decreto aprobado por el Gobierno valenciano en 2022 de ordenación y currículum de Bachillerato.

Este recurso fue tramitado ante la Sección Cuarta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y desestimado en junio de 2023.

La sentencia recurrida afirmó que la consideración de la asignatura de religión en este decreto es conforme a la normativa estatal existente.

La Sala consideró que el Gobierno valenciano trató la asignatura de religión de forma similar a otras normas que establecen que las Administraciones educativas, garantizando al comienzo del curso la posibilidad de manifestar el interés en recibir religión.

Sin embargo, los profesores de Religión recurrieron la sentencia alegando la vulneración de los artículos 16 y 27 de la Constitución, el artículo II del acuerdo suscrito por España con la Santa Sede y el Estatuto Básico del Empleado Público.

La asociación razona que "tal infracción ha sido relevante y determinante de la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que la interpretación dada por la sentencia penaliza a los alumnos que escojan la asignatura de Religión en bachillerato".

Según este colectivo, "su carga lectiva semanal será de 33 horas, frente a las 32 horas de los alumnos que no la escojan".

Además, sostiene que el decreto del anterior Gobierno valenciano "señala que sólo el profesor funcionario preferentemente con destino definitivo en el centro, perteneciente al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria y al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria puede impartir las materias optativas del
Bachillerato".

Una condición que "lleva a que la Administración no permita a los profesores de Religión participar en la materia del Proyecto de Investigación".

El reparto establecido por la Generalitat en 2022 adaptaba al alumnado valenciano el real decreto del Gobierno con los cambios sobre la enseñanza de esta materia en Bachillerato.

Este texto del Gobierno establecía que la Religión será evaluable en Bachillerato y su nota estará en el título, pero no contará en la media para ir a la universidad.

Primaria

El TSJ de Valencia también rechazó el año pasado el recurso de este colectivo contra la reducción de la carga horaria de la asignatura de Religión en el decreto de currículum de Educación Primaria.

En su resolución, la Sala dictaminó que, por lo que respecta a la enseñanza de la Religión en la etapa de Educación Primaria, no podía aceptar la pretensión de la asociación.

"Cierto es que el decreto impugnado respecto de las enseñanzas de religión y por lo que se refiere a su horario supone una minoración de las horas de religión en la educación primaria en los centros públicos de la Comunitat Valenciana, pasando de nueve horas por semana a seis horas en toda la etapa de dicho ciclo formativo".

Sin embargo, razonó que el hecho de que se reduzca el horario "no significa por sí solo que sea una carga irrelevante" y que el Acuerdo con la Santa Sede "no explica en qué consisten las condiciones equiparables ni cuáles son las disciplinas fundamentales a las que debe equipararse (la Religión) su tratamiento educativo".

"Condiciones equiparables no significa condiciones idénticas. Pues bien, a juicio de la Sala, la precisión de esas nociones debe hacerse atendiendo principalmente a elementos cualitativos, no a los cuantitativos pues el carácter fundamental de una materia es en sí mismo un factor de cualidad", afirmó el Tribunal.