Buenas noticias para los autónomos: están exentos de regularizar las cuotas a la Seguridad Social en estos casos
- Te contamos cuáles son las diez excepciones que quedan excluidas de la regularización de cuotas de autónomos.
- Más información: Así pueden reclamar los daños al Consorcio de Seguros las personas afectadas por la DANA en España
Ha llegado noviembre y, con ello, el pistoletazo de salida a la regularización de las cuotas de la Seguridad Social por parte de los autónomos. Un largo periodo que se estima concluya en abril de 2025.
Durante este largo periodo, los trabajadores por cuenta propia recibirán las correspondientes notificaciones para que ajusten sus cuotas a las cotizaciones reales. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales, en vigor desde el pasado enero de 2023, incorporó como novedad la regularización de las cuotas de los autónomos.
El fin del dicho sistema no es otro que estos trabajadores tengan la obligación de cotizar según los rendimientos netos, o beneficios, que obtienen a través de su actividad.
Por tanto, lo que busca la Seguridad Social es asegurarse de que el autónomo ha pagado las cuotas que debería haber abonado atendiendo a los ingresos de su negocio. Es decir, que si pagó menos tendrá que abonar la diferencia; y, si pagó de más, se le reintegrará el exceso.
¿Cómo hará las notificaciones? A través del canal de notificaciones electrónicas de la Tesorería: NOTESS. Será a partir de entonces cuando quedará abierto el plazo para que los integrantes de este colectivo puedan recurrir, rechazar la devolución del exceso de cotización o abonar lo cotizado de menos.
Así será el proceso
Aquellos trabajadores por cuenta propia que el año pasado pagaron menos cuota de la debida (atendiendo a sus ingresos reales) podrán abonar la diferencia durante el mes siguiente a la recepción de la notificación. Por tanto, si la Seguridad Social comunica la regularización el 15 de noviembre, el autónomo tendrá hasta el 30 de diciembre.
El abono deberá efectuarse, según el BOE, “mediante el documento de ingreso que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos”.
Un matiz: la Tesorería va a ofrecer la opción de que los autónomos ingresen las diferencias a plazos. Así queda recogido en el reglamento. Dicho periodo puede abarcar hasta un máximo de cinco años.
Sin embargo, para poder optar al mismo, el trabajador por cuenta propia deberá demostrar que tiene dificultades para efectuar dicho pago.
¿Y si el autónomo ha pagado de más?
En el caso contrario, es decir, que los autónomos hayan pagado de más y la Seguridad Social tenga que devolver el exceso de cotización, podrá hacerlo hasta el 30 de abril del ejercicio posterior a aquel en que la Administración haya comunicado los rendimientos computables. Por tanto, y si hablamos de este año, dicho plazo se alargaría hasta el 30 de abril de 2025.
También puede darse el caso de que el trabajador por cuenta propia renuncie a lo pagado de más para, de esta manera, mantener tanto la cuantía de sus futuras pensiones como el resto de las prestaciones.
Podrá hacerlo, pero con una condición: su base de cotización del año pasado no podrá superar a la que tenía el 31 de diciembre de 2022. Conviene recordar que un día después entró en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
En total, según los datos de la Seguridad Social, son alrededor de 3,7 millones de personas que podrían ver ajustadas sus cotizaciones.
¿Quiénes están exentos?
En este proceso, habrá exenciones. Así lo confirmó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por ejemplo, los meses de baja por incapacidad temporal, de percepción del cese de actividad, y la tarifa plana, no se verán afectados por la regularización.
Además, “los periodos de disfrute de prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como los meses que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de las mismas no son objeto de regularización, consolidándose como bases definitivas”.
También conviene recordar que quedan excluidas de la regularización aquellas cotizaciones que correspondan a los meses que se hayan teniendo en cuenta para calcular la base reguladora de cualquier prestación. Es decir, los siguientes periodos:
-Incapacidad temporal.
-Situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
-Descanso por nacimiento y cuidado del menor.
-Derecho del cuidado del lactante.
-Cese de actividad.
-Cese de actividad en su modalidad cíclica o sectorial, en los supuestos en los que deban permanecer en alta como trabajador autónomo.
-Entre el inicio de la actividad y el mes en que se solicite el alta cuando dicha solicitud se haya producido en cualquier mes posterior al del inicio de la actividad.
-Entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural anterior en que haya producido efectos dicha alta como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica de la Seguridad Social.
-Los períodos en los que se benefició de la nueva tarifa plana, aunque en este caso hay excepciones. Por ejemplo, si durante el segundo año el autónomo superó el SMI.