Condenado un cirujano de un hospital privado de Valladolid por coser dos veces el intestino de un paciente que murió
La Audiencia Provincial de Madrid indemniza a la familia del fallecido con 47.144 euros
13 junio, 2024 10:42Un especialista en Urología del Hospital Sagrado Corazón de Valladolid ha sido condenado penalmente por coser el intestino de un paciente por dos lugares diferentes durante el cierre de la herida quirúrgica en la intervención que realizó en febrero de 2016. El hombre de 74 años falleció finalmente tras diversas intervenciones que intentaron “solucionar” la realizada por el facultativo condenado sin que ello fuera posible. Así, un auto de la Audiencia Provincial de Madrid le condena y fija la cuantía a indemnizar a la familia, por parte del cirujano y la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), que asciende a 47.144 euros, en un caso tramitado por el letrado Santiago Díez Martínez de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León.
La Asociación El Defensor del Paciente, que ha llevado el caso, se felicitó por la condena penal a un médico que es “algo poco frecuente” pero lamentó que el tribunal “minimice” el daño, al no reconocer la relación causal con el fallecimiento y dejarlo en un delito de lesiones.
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en julio de 2022 la condena penal de la sentencia dictada, en marzo de 2020, por el Juzgado de lo Penal 17 de Madrid. No obstante, absolvía al cirujano como autor de un delito de homicidio por imprudencia y le condenaba como autor de un delito de lesiones por imprudencia menos grave.
Además, el fallo condenaba al cirujano, especialista en Urología, y la aseguradora, a indemnizar a la familia del fallecido en la cantidad que se fijara en ejecución de sentencia como correspondiente a la normal evolución de las lesiones causadas a J.S.P más los gastos de alquiler del
La víctima contaba con 74 años cuando fue atendido por el especialista en urología en el Hospital Sagrado Corazón de Valladolid quien le propuso ser derivado al Hospital Nisa El Pardo Aravaca de Madrid el día 10 de febrero de 2016 para realizar una biopsia con el fin de descartar un posible tumor renal que finalmente fue benigno.
Según la versión de Santiago Díez, en el cierre de la incisión subcostal el doctor incluyó el intestino en la sutura de la pared abdominal en dos puntos distintos, sin adoptar las suficientes precauciones para preverlo ni evitarlo, no percatándose de ello ni durante la intervención ni en el periodo postoperatorio.
El día 21 de febrero de 2016 el paciente fue llevado a urgencias del Hospital Sagrado Corazón de Valladolid por sus familiares por presentar salida de material fecaloide y alimentos por la herida operatoria. Con un diagnóstico de perforación digestiva fue derivado al Hospital clínico Universitario de Valladolid donde fue intervenido de forma urgente. A pesar de ser sometido a múltiples intervenciones las posteriores complicaciones que le fueron realizadas para intentar remediar el error de la primera intervención realizada por el condenado determinaron el fallecimiento de éste el 4 de abril de 2016.
A pesar de este reconocimiento, la Audiencia Provincial absuelve al condenado de un delito de homicidio por imprudencia y considera que simplemente debe ser condenado por un delito de lesiones dado que cabe la posibilidad de que la sepsis originada por la incorrecta sutura objeto del proceso fuera la causa de la necesidad de las sucesivas intervenciones e incluso del fallecimiento pero transcurren más de dos meses y cinco intervenciones quirúrgicas entre la operación realizada y el fallecimiento del paciente.
En opinión de Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’: “La sentencia es agridulce pues, aunque condena penalmente a un médico que es algo poco frecuente, minimiza el daño al no reconocer la relación causal con el fallecimiento y dejarlo en un delito de lesiones”.
Por su parte, el letrado de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, Santiago Díez, también muestra su disconformidad: “No estoy de acuerdo con la no aplicación del principio de imputación objetiva del resultado que había aplicado el Juzgado de lo penal, conforme establece el Tribunal Supremo con notable precisión, consistente en la conexión de causalidad en asuntos donde la acción inicial es imprudente y causa resultados letales, pero el azar o incluso la intervención de terceros o de la propia víctima pudieran influir en el resultado final”.