Aprovecha un poder de su tío para esquilmar su cuenta corriente: se quedó con casi 65.000 euros
Vendió también inmuebles en propiedad de su tío que falleció posteriormente
1 marzo, 2024 10:00El Ministerio Fiscal ha solicitado cuatro años de cárcel por un presunto delito de apropiación indebida contra una mujer, sobrina del damnficado, en un juicio que se va a celebrar el próximo lunes, 4 de marzo, en la Audiencia de Valladolid.
El escrito de Fiscalía, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, apunta que, con fecha 6 de julio de 2012, un hombre que tenía 80 años otorgó, ante notario, un poder general a favor de su sobrina, la ahora acusada María S.D. por la que la facultaba para que pudiera, en su nombre y representación, realizar actos de administración y disposición de sus bienes.
El Ministerio Fiscal apunta que la acusada “movida por el ánimo de procurarse un ilícito beneficio a costa del patrimonio de su tío” se valió de este poder para “realizar reintegros de dinero de las cuentas bancarias de éste” y “para gestionar la venta de algunos inmuebles de su propiedad” y además “incorporó a su patrimonio parte del dinero obtenido”.
Dichas operaciones se llevaron a cabo en el espacio de tiempo comprendido desde el otorgamiento del poder general y hasta el fallecimiento del perjudicado, que tuvo lugar el 21 de agosto de 2018, con el consiguiente perjuicio para el fallecido y también para sus hijos que habían sido instituidos herederos por su padre en virtud al testamento que se otorgó, ante notario, el pasado 7 de septiembre de 2011.
La Fiscalía apunta que los actos de apoderamiento realizados por la acusada son: con fecha 2 de octubre de 2014, firmó escritura de venta de la finca rústica de su propiedad en la localidad de Villavieja del Cerro, por la que percibió la cantidad de 49.320 euros que fueron abonados a la cuenta de la acusada en la que también figuraba su madre.
En el periodo de tiempo que va del 4 de diciembre de 2012 al 5 de agosto de 2017, la acusada realizó un total de ocho cargos por compras con tarjeta de crético con un importe total de 585 euros, sin que consten que estas compras fueran para el beneficio del familiar fallecido.
Además, el 7 de octubre de 2014, la acusada realizó una transferencia por internet a cargo de la misma cuenta por valor de 2.500 euros en concepto de gastos que no se ha justificado que fueran para el tío de la acusada.
El 22 de marzo de 2018 la mujer acusada canceló una cuenta en la que había un total de 189 euros que transfirió a una cuenta suya.
El escrito de Fiscalía añade que, con fecha de 27 de febrero de 2018, la acusada, usando el poder que su tío le había otorgado, firmó en su nombre una escritura de venta de la vivienda situada en la calle Juan XXIII de Tordesillas que era propiedad del tío por importe de 50.000 euros. El comprador abonó 2.000 euros en efectivo a la acusada pero que no incorporó a la cuenta de su tío, sino a su patrimonio.
Destinó 15.782 euros mediando cheque bancario que destinó a la amortización de la hipoteca que gravaba el inmueble vendido y los 32.192 euros mediante cheque que se ingresó a otra cuenta. Con fecha de 2 de marzo de 2018 la acusada realizó una transferencia por importe de 31.200 euros desde esa cuenta y hasta una de la que era titular la acusada.
Posteriormente, entre febrero de 2012 y el fallecimiento del tío la acusada realizó varios traspasos de dinero entre cuentas, así como reintegros no justificados de dinero por 5.195 euros.
Tras fallecer la víctima, los herederos requirieron a la acusada para que justificara estas operaciones por lo que se restituyeron un total de 10.345 euros. Según apunta el escrito de Fiscalía, la cantidad total que la acusada incorporó indebidamente a su patrimonio desde que se le otorgó el poder y hasta la fecha de fallecimiento del fallecido es de 64.923,14 euros.
Los hechos son constitutivos, como apunta el Ministerio Fiscal, de un presunto delito de apropiación indebida y pide para la acusada una pena de prisión de cuatro años con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 euros.