El TC avala la decisión de la Audiencia de Valladolid de vacunar a los hijos frente al Covid en caso de desacuerdo de los padres
Da la razón al órgano judicial de la ciudad del Pisuerga que especificaba que la resolución se tomó teniendo en cuenta la parte más beneficiosa para el menor
18 enero, 2024 13:12Vacunar a un niño o niña menor de edad contra la Covid-19 sin un acuerdo entre los dos progenitores no vulnera la integridad física del hijo o hija porque es la determinación más beneficiosa para el mismo. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional, que ha avalado una resolución de la Audiencia Provincial de Valladolid y otra del Juzgado de Primera Instancia número tres que autorizó la vacunación frente al virus a los hijos menores a pesar de no haber acuerdo entre los progenitores.
La sentencia, que ha sido publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y consultada por este periódico, dictaminada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, prosigue así la doctrina iniciada por el propio órgano jurídico en una sentencia de noviembre de 2023, que defiende que, aunque la vacunación sí afecta al derecho fundamental a la integridad física del menor, las decisiones judiciales que autorizaban la inoculación de la vacuna contra la Covid han tenido pleno respeto a las garantías que se exigen desde el propio TC para la legitimidad constitucional de los derechos fundamentales.
En lo que respecta a estos dos casos en Valladolid, las madres se oponían a suministrar la vacuna a sus hijos, dado que consideraban que se trataba de una terapia genética en fase experimental, con la posibilidad de que tuviera efectos adversos graves. Por su parte, los padres sí eran partidarios a la vacunación.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid autorizó entonces la inoculación de la vacuna a los menores sosteniendo que los informes y las recomendaciones de los organismos oficiales a nivel internacional y nacional acreditados sanitariamente avalaban la vacunación por sus mayores beneficios que riesgos a nivel individual.
El Juzgado reconocía no corresponderle decidir sobre la administración de la vacuna en detrimento de la voluntad de los padres, sino que su función era decantar la balanza en favor de la que fuera la decisión "más favorable" para el hijo. En los dos casos, las madres presentaron un recurso ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero estos fueron desestimados el pasado 2022.